El Tribunal Supremo, a través de una sentencia emitida el pasado día 2 de julio, ha dado un giro importante a la aplicación que hasta ahora se hacía de la Ley de la Segunda Oportunidad. Ahora, los autónomos pueden ver condonadas también sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que hasta este momento se quedaban fuera de la norma.
Esto no deja de ser novedoso, ya que, aunque la decisión última recaerá en los juzgados de lo mercantil, hasta este momento esta posibilidad pocas veces se contemplaba. Por lo tanto, nos encontramos sin duda ante una buena noticia para pymes y autónomos en situación de insolvencia o que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales al estar en quiebra.
El Tribunal Supremo marca un antes y un después en favor de empresas y autónomos
A partir de este momento, todos ellos tendrán mucho más fácil deshacerse de hasta el 70 % de sus deudas con la Administración. Este es el máximo marcado por el Supremo, aunque la cantidad que resta podrá ser abonada a plazos.
Consecuencias para de la sentencia para autónomos y empresas
Gracias a esta sentencia, el Tribunal Supremo amplía las condiciones de la Ley de Segunda Oportunidad, facilitando que los autónomos puedan rehacerse después de una quiebra. Y otorga la capacidad a los jueces para tomar decisiones con respecto a las deudas de las empresas con la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, que la Ley dejaba fuera de exoneración.
Ángel Andújar, director de COAGA Abogados y Consultores y creador del portal segundaoportunidadgalicia.com, señala cuál es el cambio más importante:
“Hasta la sentencia del 2 de Julio del Tribunal Supremo, un autónomo que tuviese entre sus deudas acreedores de derecho público (habitualmente Hacienda y Seguridad Social), debía someterse a los aplazamientos y fraccionamientos previstos en las normativas específicas de estos organismos”.
Por lo tanto, tras el nuevo fallo del Supremo, se considera que “no deben ser estas normativas las que fijen los plazos, sino que debe ser el juez”. Esto, en la práctica, puede suponer pasar de los 12 meses a los 5 años de aplazamiento.
Acceder a los mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad no es un camino fácil para la mayoría de los autónomos. Hay que tener en cuenta que solo pueden beneficiarse de esta condonación de deudas quienes se hayan declarado en concurso de acreedores. Y, además, hasta ahora solo podían hacerlo con respecto a sus proveedores.
Las contradicciones de la ley
A pesar de lo positivo de esta modificación, para Andújar resultaba evidente que la Ley de Segunda Oportunidad incurre ahora en una contradicción: “por una parte, somete a decisión judicial la aprobación del plan de pagos de deudas y, al mismo tiempo, remite a la normativa administrativa para el pago de una parte de ellas (las deudas de derecho público)”.
Dicha contradicción crea, inevitablemente, “cierta inseguridad jurídica”. Es por lo tanto necesaria “la definitiva reforma de la Ley en el sentido de que sea únicamente el Juez quien pueda fijar los plazos en los que puedan ser pagadas las deudas, independientemente de quien sea su titular (público o privado).”
Un instrumento de enorme utilidad
En general, la sentencia está siendo muy bien recibida por las asociaciones de autónomos, que llevan años reclamando algo similar, al considerar que la ley no estaba siendo de gran utilidad tal y como estaba siendo interpretada.
De hecho, al respecto de la utilidad de esta ley, Andújar apunta que es “un procedimiento interesante que puede resolver importantes problemas de insolvencia”.
Sin embargo, no hay que olvidar que se trata de un “procedimiento complejo y muy especializado, que no sirve para todos los casos y que, por lo tanto, requiere de un estudio previo individualizado y profesional.”